¿Cómo tributa una renta vitalicia?
La tributación de les rentas vitalicias inmobiliarias es muy favorable.
Se rige por el artículo 25.3 2ª de Ley 35/2006, de 28 de noviembre sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A partir de 70 años la tributación tiene una exención del 92% (se considera rendimiento de capital mobiliario únicamente el 8%), y entre 66 y 69 años tiene una exención del 80% (se considera rendimiento de capital mobiliario el 20%).
Una persona mayor de 70 años pagaría un tipo efectivo del 1,6% sobre las rentas percibidas, y una persona que tenga entre 66 y 69 años un tipo efectivo del 4%.
En cuanto a la fiscalidad de rentas temporales se rige por el artículo 25.3 3ª de la misma ley y también tiene una fiscalidad muy ventajosa.
Dependiendo del plazo varía el tipo impositivo. Si se constituye por un periodo inferior o igual a 5 años se tributa por un 2,4%, entre 5 y 10 años un 3,20%, entre 10 y 15 años un 4% y más de 15 años un 5%.