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Mi pensión no es suficiente para pasar el mes ¿Qué puedo hacer?

Mi pensión no es suficiente para pasar el mes ¿Qué puedo hacer?

Desde la crisis económica que sufrimos en España en 2008, los pensionistas han sido uno de los sectores más perjudicados, viendo como las pensiones no han aumentado en la cuantía necesaria para poder disfrutar de un nivel de vida adecuado.

A todo ello, se le suma que la tasa de paro actualmente es del 15,2%, por lo que muchas familias han visto como un miembro de la misma se ha quedado sin trabajo, quedándose muchos pensionistas con la obligación de hacerse cargo de ayudar a sus familiares a llegar a final de mes.

A esta situación tampoco ayuda el estado de la hucha de las pensiones, que se encuentra en una situación crítica, agravada a su vez por la limitación de la recaudación de la seguridad social provocada por la alta tasa de desempleo. 

Desde los años 60 la mentalidad española ha sido la de comprarse una propiedad y, hoy en día, vemos como muchos pensionistas poseen un inmueble de alto valor pero sin embargo viven con una pensión muy baja.

La solución que ofrecemos desde Rentvital es la constitución de una renta vitalicia inmobiliaria. Con ella, las personas mayores  obtienen un rendimiento económico de su vivienda y pueden seguir viviendo en la misma durante toda la vida. El procedimiento se basa en la  cesión de la nuda propiedad del inmueble por parte de la persona mayor a cambio de una renta vitalicia, reservándose el usufructo vitalicio que le permite seguir viviendo toda la vida en su casa. En el momento del fallecimiento del usufructuario la empresa que ostentaba la nuda propiedad pasa a ser plena propietaria.

La renta vitalicia inmobiliaria ofrece múltiples ventajas. Genera otra pensión que permite mejorar sustancialmente la calidad de vida del beneficiario, dejan de devengarse los gastos extraordinarios de comunidad y tiene una fiscalidad muy favorable.

El derecho del usufructo y la renta vitalicia tienen su base legal en el Código Civil. La renta vitalicia inmobiliaria se formaliza ante notario y está garantizada mediante cláusula resolutoria de impago que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

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