El cobro de la renta se produce durante un tiempo limitado, aunque el usufructo se mantiene vitalicio. Suele realizarse con segundas residencias o personas de edad muy avanzada.
Tiene la ventaja de que los herederos pueden seguir cobrando las rentas tras el fallecimiento del usufructuario.
También puede realizarse un usufructo temporal con renta temporal en el caso de segundas residencias, consiguiendo un mayor importe de renta.
Cómo tributa una renta temporal
En cuanto a la fiscalidad de las rentas temporales inmobiliarias o los pagos únicos de capital, en caso de ser el inmueble primera residencia del beneficiario, queda exento de tributación al ser mayor de 65 años, a tenor del artículo 33.4 b) LIRPF.
En el caso de segundas residencias, la tributación depende del año de adquisición de la vivienda, al amparo del régimen transitorio de las ganancias derivadas de elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-94, al poderse aplicar los coeficientes reductores de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, con el límite de 400.000 euros en trasmisión de viviendas con derecho a aplicación de los coeficientes desde el 1 de enero de 2016.