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Renta vitalicia

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Renta vitalicia y sus grandes beneficios respecto a pensiones bajas
Renta vitalicia para mayores

¿Qué es una renta vitalicia?

La renta vitalicia es un contrato que se formaliza ante notario, mediante el cual la persona mayor recibe una renta vitalicia mensual a cambio de ceder la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el derecho de usufructo vitalicio que le permite seguir viviendo en el inmueble durante toda la vida o arrendarlo en caso de que en un futuro se tuviera que ir a una residencia de la tercera edad, obteniendo de ese modo una doble renta.

La renta vitalicia está asegurada mediante cláusula resolutoria de impago que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Tanto el derecho de usufructo como la renta vitalicia son figuras jurídicas reconocidas en el Código Civil español, en los artículos 467 a 522 en el primer caso y 1802 a 1808 en el segundo, sin perjuicio de su regulación en la legislación foral.

En el momento del fallecimiento del usufructuario, la empresa se convierte en plena propietaria del bien inmueble, y los herederos no tienen ningún derecho sobre el mismo.

¿Qué requisitos necesito para disfrutar de una renta vitalicia?

Es necesario únicamente tener más de 65 años y un inmueble en propiedad. En caso de matrimonio, la renta vitalicia se puede realizar a favor de ambos cónyuges aunque solo uno sea el titular del inmueble.

Tipos de renta vitalicia

  • Renta vitalicia inmobiliaria: Se percibe una renta vitalicia de por vida. El beneficiario cobrará desde el primer día una renta por la nuda propiedad de su inmueble y mantendrá el usufructo durante el resto de su vida.
  • Renta vitalicia por traslado a residencia: para aquellas personas mayores que deben ir a una residencia de la tercera edad. En este caso ceden el piso a la empresa renunciando al uso de la vivienda, consiguiendo un mayor importe de renta mensual.

¿Cómo tributa una renta vitalicia?

La tributación de les rentas vitalicias inmobiliarias es muy favorable para las personas mayores.

Se rige por el artículo 25.3 2ª de Ley 35/2006, de 28 de noviembre sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

A partir de 70 años la tributación tiene una exención del 92%  (se considera rendimiento de capital mobiliario únicamente el 8%), y entre 66 y 69 años tiene una exención del 80% (se considera rendimiento de capital mobiliario el 20%).

Una persona mayor de 70 años pagaría un tipo efectivo del 1,52% sobre las rentas percibidas, y una persona que tenga entre 66 y 69 años un tipo efectivo del 3,8%.

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